Resultados de la búsqueda

Preguntas frecuentes

1- ¿Por qué se piden certificados de inhibición y dominio antes de realizar una operación inmobiliaria?

Los Certificados de Dominio indican quiénes son los propietarios de un inmueble, por lo que su obtención va a asegurar que sea realmente el propietario del inmueble quien firma un Boleto de Compra – Venta, o quien firma un Contrato de Locación como garante.

Los Certificados de Inhibición indican si una persona está en condiciones jurídicas de disponer o vender su propiedad. En caso que la persona esté inhibida, no podrá vender sus propiedades, ni salir como garante (ya que no podrá pagar las deudas del inquilino con esa propiedad).

2- ¿Qué es el COTI y en qué casos me encuentro obligado a generarlo?

El COTI es el “Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles”, el cual debe ser obtenido por el propietario de bienes inmuebles, previamente a la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. Este trámite puede ser realizado por la inmobiliaria, si el propietario así lo desea.

Dicho código debe generarse cuando el precio, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o el valor fiscal, resulte igual o superior a $ 300.000.

Se debe destacar que si la inmobiliaria publica y ofrece propiedades cuyo valor supera el valor de $300.000.-, y no han gestionado el COTI de dichos inmuebles, deberá abonar una multa.

3- ¿Qué es el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles)? ¿Puedo no pagarlo?

El ITI es un impuesto que debe pagar la parte vendedora al realizar la venta del inmueble. El importe a pagar es el 1,5% del valor de escrituración. El escribano es quien retiene dicho importe, para luego depositarlo en la AFIP.

No se deberá pagar el ITI en el caso en que se venda una propiedad donde se habite en forma permanente, y se utilice ese dinero para comprar otra propiedad para habitar permanentemente.

4- ¿Quién designa el escribano? ¿Por qué?

La parte compradora es quien designa el escribano, ya que es quien podría resultar perjudicada si el profesional actuara incorrectamente.

5- ¿Por qué es necesaria la garantía propietaria para la realización de un contrato de locación?

La Garantía Propietaria que presenta el inquilino, da al propietario una mayor seguridad sobre el cobro de los alquileres.

En caso que el inquilino no realice los pagos de acuerdo a lo pactado en el Contrato de Locación, el propietario comenzará el reclamo correspondiente ante la Justicia, siendo el garante el principal pagador de la deuda generada por el inquilino, así como también de los intereses y costos que se hayan generado a partir de la misma, y de los impuestos y servicios que el inquilino no haya pagado.

6- Depósito en Garantía: ¿Qué es? ¿Cómo se fija el monto?

El depósito en garantía es un monto de dinero equivalente a un mes de alquiler por año de vigencia del Contrato de Locación, cuyo objetivo es asegurar al propietario que el inmueble le será devuelto al finalizar el mismo en iguales condiciones en que fue entregado a los inquilinos.

Una vez finalizado el contrato, el inmueble será restituido al propietario, quien lo visitará para verificar que la propiedad se encuentre en las mismas condiciones en que fue entregada al inicio del contrato. En el supuesto caso que el inmueble no se encontrará en condiciones, el propietario retendrá parte o la totalidad del depósito en garantía (dependiendo el estado del inmueble) para realizar las reparaciones que sean necesarias.

En caso tanto el monto del depósito en garantía como el objetivo del mismo, están determinados por la ley Nº 23.091, del Código Civil.

7- ¿Por qué es necesaria la demostración de ingresos cuando se desea realizar un Contrato de Locación?

La demostración de ingresos, permite mostrar al propietario que el futuro inquilino tiene la capacidad financiera para abonar el alquiler convenido en el Contrato de Locación.

Los ingresos pueden demostrarse con los recibos de sueldo, en caso de trabajar en relación de dependencia, o con la constancia de inscripción, ante la AFIP.

8- ¿Qué es el sellado y qué es la certificación de firmas?

Tanto el Sellado que se realiza en el Banco Provincia como la Certificación del Firmas, hacen que el Contrato tenga validez. Esto permite que el contrato pueda ser presentado para la contratación de nuevos servicios, como así también para el cambio de titularidad de servicios que el inmueble ya posee (Luz, Gas, Aguas, etc.).

Se debe realizar el sellado, cuando el inmueble Locado se encuentre en la provincia de Buenos Aires. El sellado puede realizarse en cualquier sucursal del Banco Provincia, y se debe abonar por el mismo el 1 % del total del Contrato de Locación.

En el caso de que el inmueble Locado tuviera un destino comercial, se podrá optar por sellarlo en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, siendo su costo del 0,6 % sobre el contrato total.

La Certificación de firmas es realizada por un Escribano Público, cuando el inmueble Locado se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El costo varía de acuerdo al Escribano que la realice.

9- ¿Qué es la CIT?

La Clave de Identificación Tributaria (CIT) es un número de 6 dígitos que sirve para identificar y/o autenticar al Contribuyente de Ingresos Brutos, a los Agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Agentes de Información, en todas aquellas operaciones on line con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Por qué las inmobiliarias lo solicitan?

Para que un contrato de locación tenga validez es necesario realizar el sellado de ley sobre el mismo. Para poder sellar el contrato, es necesario obtener un formulario de descarga on line mediante el ingreso de la CIT.
¿Como obtener la CIT? Ingresando al sitio web de ARBA (Instructivo haciendo
clic aquí) o acercándose a la oficina màs cercana a su domicilio.

10- ¿Qué es la UIF?

La Unidad de Información Financiera tiene como objetivo combatir el posible financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero proveniente de delitos como el narcotráfico, el contrabando de armas, el abuso sexual de niños, el fraude, etc. A dicho fin, analiza la información recibida por los distintos sujetos obligados y por denuncias particulares.

¿Quiénes son los sujetos obligados a informar a la UIF?
Agentes o corredores inmobiliarios matriculados, Escribanos Públicos, Entidades financieras, contadores públicos, y productores de seguros, entre otros. (Para conocer todos los sujetos obligados,
haz clic aquí. Ley 25.246, Artículo 20)

Las inmobiliarias, como sujetos obligados, deben solicitar a quienes realicen una operación de compra-venta o un contrato de locación por un importe que supere los $ 600.000.- (valor establecido en la resolución 16/2012-UIF), que completen un formulario suministrado por la UIF y adjunten al mismo la documentación comprobante de origen de fondos.

Para más informacion: http://www.uif.gob.ar/